Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

"La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.



Aquellas plazas de nueva creación o vacantes por jubilación (tasa de reposición) deberían cubrirse según los procesos selectivos establecidos al efecto, tal y como indican las leyes, y de manera independiente de todo lo anteriormente expuesto."

Fuente: Manifiesto de 17/01/2018 de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI 18/01/2017

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